Comisión I - Asociacionismo e integración
1.-Solicitar la designación de un prosecretario y/o jefe de despacho en todas aquellas dependencias en las cuales no exista el cargo, a los fines de asignarle tareas administrativas y poder así avocarse el secretario y/o auxiliar letrado a las tareas jurisdiccionales, contando con la normativa correspondiente que respalde y clarifique sus funciones, todo ello a fin de propender a la real jerarquización con el objeto de una posición diferente desde el punto de vista del asociacionismo.-
2.-Que la comisión provincial trabaje en la tarea de modificar el pensamiento que tiene el funcionario, dentro de las asociaciones para tender a que la comisión provincial de funcionarios, a través de su representante tenga voz y voto en las reuniones del consejo directivo provincial. -
A nivel departamental lograr la unificación delos estatutos para que se permita el acceso de los funcionarios a los diferentes cargos y hasta tanto este objetivo se logre, se les reconozcan la totalidad de los gastos de representación.-
3.-Solicitar ala FAM que en las próximas jornadas científicas de la magistratura exista un panel que trate la problemática del secretariado judicial.-
4.-Instar a que la comunicación e información sobre todo lo que atañe a la función sea fluida, concientizando a sus usuarios a que se involucren advirtiendo la importancia del uso de los medios informáticos a esos fines.-
Conclusiones
Comisión II –Remuneraciones, jubilaciones, jerarquización, propuestas superadoras,diferentes alternativas 1.- Se plantea como inquietud un ajuste de los viáticos y movilidad que se perciben, atento su desactualización. Se resuelve plantear la inquietud a los organismos competentes 2.- Se plantea también como inquietud la situación de los "Defensores Ad-Hoc", planteándose en esta Comisión como inquietud que se reconozca como antecedente en los concursos, y se elimine la palabra"eventualmente"del artículo 5º dela Resolución PG636/06. Se pospone para su votación en plenario. El planteo quedó aprobado por extensión a lo así resuelto en la Comisión del Ministerio Público que también trató el tema
3.- Se plantea la posibilidad de incluir ala Justicia de Paz Letrada en los términos de la mediación, ello en atención a las competencias propias de dicha justicia y el nuevo sistema implementado en la Provincia, donde quedó exceptuada dicha jurisdicción.
Conclusiones
1.-La Comisión propone el impulso del proyecto de creación dela Escuela Judicial y el fomento de la misma, considerándola fundamental para la especialización y la adquisición de conocimientos tanto de carácter jurídico como aquellos que no lo son estrictamente (por ej.: psicología, gestión de recursos, administración de recursos humanos, etc.); cuya aprobación posibilitaría al candidato encontrarse en condiciones de ser seleccionado sin el requisito del examen eliminatorio del Consejo dela Magistratura.
2.- Asimismo, la Comisión propone la descentralización de los cursos de capacitación de la ciudad de La Plata y la realización decursos de especialización en distintos lugares dela Provincia y de carácter no obligatorio. (el carácter no obligatorio fue aprobado por mayoría)
3.- Concursos: .La Comisión propone la conveniencia del establecimiento de parámetros objetivos a considerar por el Consejo dela Magistratura y que junto con el examen posibiliten reducir el ámbito de discrecionalidad en la selección de los candidatos
4.- Subrogancias: La Comisión propone que las mismas sean nuevamente remuneradas(siempre que se trata de una subrogación en distintos órganos) cuando excedan el plazo de 30 días, tal como sucede en la actualidad con los Magistrados que subrogan, exponiéndose en apoyo las especificas dificultades que la cuestión genera en Departamentos Judiciales del interior dela Provincia en razón delas distancias, como también aquellas que se originan cuando se trata de Dependencias de distinta naturaleza
5.- . Asimismo, la Comisión propone como conclusión que en todos los Juzgados de Paz
(en donde la problemática en cuestión se hace muy notoria) que exista el cargo de Auxiliar Letrado (destacándose que en algunos de ellos ya lo poseen); funcionario que pueda en determinadas zonas geográficas movilizarse para facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia con determinados trámites (ej.: certificaciones)
En ese orden de ideas sostuvo el Alto Tribunal provincial que"...calificada doctrina científica considera posible la invocación de la figura del enriquecimiento sin causa en el ámbito del derecho público.", pues"el que enriquece ala Administración Pública por un empleo útil (hechos) o colabora jurídicamente en su defensa por una gestión útil de negocios (actos) debiera quedar sin indemnización, la proporcionalidad en la distribución de las cargas públicas quedaría afectada, indirectamente al menos, en detrimento del que enriqueció a la administración o hizo gastos en una gestión útil para ella, es decir, para la colectividad que aprovecha los servicios públicos. En efecto, ésta recibiría un beneficio general a costa de uno de sus miembros lo que repugna toda idea de justicia y equidad..." (conf. SCBA causa "Steciow" del 09/05/07,voto del Dr. Hitters)
Agrega también el citado voto que"... La utilidad producida justifica el derecho a la compensación cuando el servicio o aporte fue necesario... La utilidad que produce se manifiesta no tanto por el beneficio ocasionado sino por ser indispensable para el buen desarrollo de un servicio o de la actividad que lo necesitaba.", en ese punto cabe recordar que la Resolución436/06 como su ampliatoria N° 478/09 hacen hincapié tanto en la necesidad y utilidad del sistema instaurado, como en la capacidad laboral de quienes son invitados a desempeñarse como "Defensores Ad-Hoc". Podemos decir que el fundamento para justificar la compensación que debieran recibir quienes cumple estas funciones -más allá de su voluntariedad-se encontraría válidamente en el Código Civil, a cuyos postulados suele recurrir el Derecho Administrativo para hallar sus soluciones ante la ausencia de otra norma específica.
En este caso, lo normado por los arts. 1627 y 2306 del Código Civil, referidos ala prestación de servicios y al empleo útil, son los fundamentos que requiere la cuestión.
Recordamos que el artículo 1.627 del Código Civil establece que"El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro(un Defensor "Ad-Hoc"), puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión(un Funcionario dela Defensoría Pública)o modo de vivir…".
Por su parte, el artículo 2306 prescribe que:"Cuando alguno sin ser gestor de negocios ni mandatario(un Defensor Oficial "Ad-Hoc")hiciese gastos(opone su fuerza de trabajo, conocimiento y pericia)en utilidad de otra persona(el Estado),puede demandarlos a aquellos en cuya utilidad se convirtieron(un justa compensación o retribución por lo actuado que deberá solventar el Estado)".
Cabe sostener entonces a través de esta hermenéutica, que es viable y exigible el pago de diferencias de haberes o bonificaciones especiales, por desempeño de funciones de mayor jerarquía.
Ello con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa y siempre que hayan mediado de parte de quien las cumple una efectiva y útil prestación de servicios en el cargo superior, y que además ello haya implicado la necesidad de cumplir concreta y específicamente tareas requeridas de mayor responsabilidad e importancia.
Asimilares conclusiones llegó la Corte Suprema de Justicia dela Nación, con fundamento en los derechos constitucionales de igual remuneración por igual tarea y de retribución justa, tanto en juicios de agentes de la administración pública(ver: Fallos 291:284 "Schneider de Schnell, Estela B. c/ Nación") como de empleados judiciales, tratados por vía de superintendencia (ver: Fallos 300:713 "Salgueiro, María Teresa"; ver asimismo la doctrina dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal: Sala III causas "Ferru, Norberto Enrique c/ Cámara de Diputados dela Nación s/ empleo público" del 04/04/95 y "Giles Julio Carlos c/ E.N. (M° de Economía y Obras y Servicios Públicos) s/ juicio de conocimiento" del 06/08/01; Sala II causas "López Héctor F. y Otros c/ Junta Nacional de Carnes s/ empleo público"del 8/07/98 y "Waiman, Roberto c/ Estado Nacional (M de Econ. y Obras y Serv.Públicos) s/ empleo público" del 5/06/07; Sala V causa "García Américo Alberto c/Senado dela Nacións/ empleo público" del 4/10/99; entre otras).
En este sentido se ha dicho que:"La efectiva prestación… debe ser justamente retribuida. La Corte Suprema de Justicia dela Nación ha señalado que 'se trata, en suma, de la simple aplicación del principio jurídico y moral que veda el enriquecimiento sin causa a costa de otro, o sea -con cita de Planiol- de la aplicación de "una de esas raras reglas de derecho natural, que dominan todas las leyes, aun cuando el legislador no haya tenido especialmente el cuidado de formularlas". Ella rige también, por consiguiente, en relación al Estado, tanto en su favor como en su contra, que queda así sometido a una especie de "orden moral"…", ponderando"…la protección de la garantía constitucional de la propiedad de quienes no tienen por qué verse perjudicados en beneficio de una entidad pública"(conf..Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Sala en lo Laboral in re "C., H. C/ Municipalidad de Gral. Rocas/Contencioso Administrativo" del 6 de Abril de 2006).
4.- Derivaciones del Sistema
El reconocimiento de tareas propias de un cargo jerárquico superior por parte de un agente escalafonariamente inferior, ha sido denominado "legítimo abono", yes lo que en este caso debería efectuarse en primer lugar respecto de los Defensores Ad-Hoc, para que ello diese posteriormente lugar a la compensación o debida retribución.
Las razones expresadas ut-supra llevan ala conclusión de que un mecanismo como el instrumentado, no es justo en tanto no prevé una retribución acorde o un sistema de compensaciones adecuado a las circunstancias y tareas efectuadas por el funcionario designado.
Cabe recordar que para el ámbito de los agentes públicos dependientes del Poder Ejecutivo provincial el artículo 10 dela Ley10.430 (que regula la correspondiente relación de empleo público) habilita el pago de las diferencias salariales para el que desempeñe tareas correspondientes a un cargo de nivel superior, disponiendo su reglamentación -art. 25 inc. "e" del mismo cuerpo legal (cfr. decreto 4161/96) que el agente que desempeñe interinamente un cargo de categoría superior a su situación de revista, trátese de vacante o de ausencia temporaria del titular, tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia de sueldo como bonificación especial dentro de su plantel.
El Profesor Marienhoff enseña que los agentes públicos tienen derecho a percibir diferencias de sueldos (o diferencias de haberes) cuando ellos han desempeñado interinamente un cargo cuya retribución es superior a la que ellos desempeñan habitualmente, o cuando asumieron transitoriamente el ejercicio de funciones mejor retribuidas, ya que se parte del supuesto de que tal actividad fue "útil"para el Estado.
Es indudable la atribución que ostenta la Procuración General para dictar las normas en materia de organización del Ministerio Público, pero si hablamos del desempeño de tareas propias de un Defensor Oficial Titular(designado conforme el procedimiento constitucional fijado al respecto) por parte de otro agente que no posee dicha investidura, ello importará un beneficio para la Procuración General y la Administración de Justicia en general, por cuanto ésta se verá beneficiada por la realización del cúmulo de tareas que corresponden al cargo de Defensor Oficial por parte de Funcionarios que -amén de su voluntariedad en el ejercicio de tales tareas-importará un caso de "empleo útil" del que habla el citado prof. Marienhoff.
Ello lleva al convencimiento de que se impone en el caso de los Defensores Ad-Hoc el pago de diferencias salariales por desempeño de cargo de mayor jerarquía o el pago de un plus o bonificación por dichas tareas.
Si bien le asiste al Titular de la Procuración General la facultad de reorganizar sus estructuras internas con miras a un mejor funcionamiento del Ministerio Público, las dificultades que sufre el sistema de la justicia bonaerense, no pueden dar lugar a situaciones de recarga laboral sobre un segmento de sus empleados, sin la debida retribución.
Por otro lado además, no se debe soslayar que al realizar tareas que excedan el cargo escalafonario de los funcionarios actuantes, podría verse configurada una situación de quebranto del equilibrio de las prestaciones en materia de empleo público, ya que por iguales tareas no se remuneraría deforma similar.
Debemos recordar asimismo que el derecho constitucional del empleado en el ámbito del derecho privado a una retribución justa y a igual remuneración por igual tarea (art. 14bisdela Constitución Nacional y Convenio Nº 100 dela OIT, entre otras disposiciones), rigen también en el contrato de empleo público (veral respecto CSJN: Fallos 295:937), en atención a que la relación de empleo estatal, no altera la naturaleza de la prestación debida, que siempre es la de retribuir servicios prestados (ver CSJN Fallos 321:2998).
Asimismo"…el salario debido al empleado público, es al igual que en el operario privado decarácter alimentario (CSJN Fallos 312:377; cfme. Marienhoff, Miguel S., Tratad ode Derecho Administrativo, Tomo III B, punto 966, edit Abeledo Perrot, Bs.As. 1978)."(conf. Juzgado Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen in re"Monzo María Virginia c/ Ministerio de Economía"del 14/08/09.
Propuesta de la ponencia:
TRATAMIENTO DEL TEMARIO:
En pos de asegurar la garantía de igual remuneración por igual tarea, así como reconocer el "legítimo abono" de una tarea llevada a cabo por un funcionario, y compensar un "empleo útil" efectuado a favor del Estado, debería instrumentarse un sistema de bonificaciones o compensaciones a aquellos funcionarios de las Defensorías Oficiales que se desempeñen como "Defensores Ad-Hoc" en los términos de las Resoluciones dela Procuración General Nros. 436/06 y 478/09. Finalizado el trabajo en comisión y sometido el contenido de las mismas al plenario han quedado redactadas las conclusiones de la siguiente forma:
A)Funcionario judicial. Normativa relativa a las funciones. Responsabilidad
En primer lugar se ha discutido, qué se entiende por el término remuneración, concluyéndose que no solo la compensación económica sino también el reconocimiento de la tarea cumplida y por lo tanto en función de ello se arribó a las siguientes conclusiones.
1.- Con respecto a la compensación económica se estima debe ser remunerada la tarea en forma de un plus salarial que refleje el pago de la labor desarrollada. Esto en forma momentánea procurando crear una categoría que bien se podría equiparar a la de ayudante Fiscal, ergo ayudante Defensor y de esta forma quede legitimada y regladas en todas sus funciones.
2.- Que el desempeño de tal función sea contemplada como concepto valorativo especifico a tener en cuenta el momento de concursar para un cargo ante el Consejo dela Magistratura.
B) Actividad Funcional, Injerencia de factores exógenos. Opinión pública. Relación con los otros poderes del Estado
1.- Se manifiesta preocupación por la exposición publica de Funcionarios que pueden verse perjudicados por su intervención en las causas llamada mediáticas, o de gran trascendencia publica. A lo cual se solicita la gestión o búsqueda de una instancia superadora de los conflictos que pudieren suscitarse en tal temática.
2.- Se insta a la creación de un protocolo de seguridad para la protección personal de los Funcionarios, haciendo extensiva esta iniciativa a empleados y magistrados, en la labor diaria a desarrollar.
3.- Surge la preocupación de aquellas departamentales que no cuentan con vehículos oficiales o la flota suficiente afectados a las Fiscalías y Defensorías para el desarrollo de la función Respecto de la normativa relativa a las funciones y su responsabilidad se recibió una ponencia elaborada por participantes del Departamento Judicial de Pergamino cuyo contenido se transcribe, luego de presentada la misma se procedió al tratamiento de todo el temario.
Las resoluciones 436/06 y 478/09 dela Procuración General de la Suprema Corte de Justicia. Una mirada desde el Derecho Administrativo
1.- Introducción
En primer lugar, cabe señalar que en el análisis del tema propuesto, más allá de circunscribirse a la actuación de integrantes del Ministerio Público en el área penal, la cuestión se enmarca dentro de la relación laboral que une a los funcionarios de las Defensorías Oficiales.
Ella constituye una relación de "empleo publico", y sus particularidades, alcances y condiciones responden al Derecho Administrativo, por lo que a los principios, postulaciones y soluciones de esta área del conocimiento cabrá remitirse a la hora de analizar la cuestión.
2.- Las Resoluciones P.G. 436/06 y 478/09
El 30 de agosto de 2006la Sra. Procuradora General ante la Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución436/06.
Mediante dicho acto administrativo se ordenó la formación de un "Registro de Defensores‘ad hoc’" y se determinó que los funcionarios de las Defensorías Oficiales penales –que reuniesen los requisitos constitucionales correspondientes a los magistrados del Ministerio Público- podrían inscribirse voluntariamente para actuar como defensores de imputados en causas correccionales y contravencionales, en las etapas de investigación, juicio y ejecución de la pena, siempre que medie consentimiento libre y expreso del encausado.
Todo ello sin derecho a remuneración extra, pero sí con expresa mención de"…incorporar eventualmente esos antecedentes a los respectivos legajos personales de los Secretarios o Auxiliares Letrados intervinientes."(ver artículo5infine).
En el año2009, los alcances del referido acto administrativo fueron ampliados porla Resolución478/09,disponiendo la posibilidad de actuación de Defensores Ad-Hoc en causas criminales en la etapa de ejecución, en los mismos términos que la dictada en el año 2006.
Las resoluciones analizadas, son en nuestra opinión un reconocimiento expreso de una realidad judicial actual: debido a la sobrecarga de trabajo –además de otras dificultades cuyo análisis excede el propósito de estas líneas- muchas veces los funcionarios letrados del Ministerio Público dela Defensa llevan adelante sus funciones de igual modo que lo hace el Titular dela Unidad.
Si bien es dable destacar –como lo hace la primera de las resoluciones- la alta capacidad de quienes integran los cuerpos de funcionarios de las defensorías oficiales, que redunda en una más inmediata y eficaz asistencia del defendido, no creemos que la solución a los inconvenientes de la realidad tribunalicia sea crear figuras sui generis, donde personas que no ostentan los cargos superiores requeridos sean quienes –sin retribución alguna- contribuyan con su fuerza de trabajo a paliar las falencias irresolutas del sistema judicial bonaerense.
Vale decir que este mecanismo adoptado, sin perjuicio de su voluntariedad para quienes desean inscribirse en el mentado registro, solo blanquea una situación de hecho que se viene repitiendo hace mucho tiempo, y que continuará aún respecto de aquellos funcionarios que –por cualquier razón- no procedan a registrarse en el listado del que hablan las resoluciones dela Procuración General.
No cabe soslayar que las funciones que en definitiva llevarán adelante los "Defensores Ad-Hoc" son propias de los agentes titulares a cargo –determinadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público-, las cuales son reasignadas mediante una resolución de la cabeza de dicho organismo mediante un mecanismo que parecería desvirtuar los parámetros de dicha ley de organización, y con ello el orden de prelación de normas, pero que deberá ser respetado en tanto no se impugne su conformidad constitucional.
3.- Una visión desde la óptica administrativista
De acuerdo a nuestro análisis, las tareas que lleven a cabo los Defensores Ad-Hoc consistirán un empleo útil para el Estado que se verá beneficiado por una labor que será desarrollada –en casos determinados- en los mismos términos que lo haría un Defensor titular.
Es dable señalar que en Derecho Administrativo se estableció desde antaño –tanto en doctrina como en jurisprudencia- que quien realiza un empleo útil favor del Estado tiene derecho a una compensación por ello, para evitar un eventual enriquecimiento incausado por quien se beneficia por las acciones de una persona y no retribuye debidamente ello.
Conclusiones
Conclusiones del
AUXILIARES LETRADOS YFUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DELA PROVINCIA DEBUENOS AIRESPreparatorio para el 4° Congreso Nacional del Secretariado Judicial
La Plata, 25 de septiembre de 2009