-PLAZOS
1.- PLAZOS.
A- EXTENSIÓN DE PLAZOS.
Norma de estudio: Art. 21
"Aquellos que hubieren aprobado el examen escrito, podrán optar por hacer valer esa condición para un nuevo concurso referido a la misma función, por el término de dos años, siempre que a criterio del Consejo- no hubiesen variado las circunstancias. Este plazo comenzará a correr desde el día en que el Consejo resuelva acerca de la aprobación de la prueba escrita, y no debe haber sido superado a la fecha de apertura del concurso para el cual se formula la opción."
Propuesta de modificación: Necesidad de elevación del plazo por el término de cinco años.
Doble Fundamento:
Sustancial:
a) Rejerarquización y respeto de la carrera judicial: La elevación del plazo se propone respecto de aquellos postulantes pertenecientes al Poder Judicial que continúen en el ejercicio y desarrollo de sus funciones durante ese término y mientras no se modifiquen sus condiciones ni se modifique sustancialmente la legislación.
b) Evitar el dispendio de recursos económicos, humanos y tiempo que genera la presentación de los postulantes cada dos años para el mismo cargo.
Forma:
B. REDUCCION DE PLAZOS:
Necesidad de poner énfasis en la regulación de plazos abreviados y razonables. Se propone la reducción de los plazos en cuanto en los siguientes ítems:
a.- Corrección del examen rendido (previsto en 1 mes, pero en la práctica se extiende mucho más).
c.- Nombramiento y toma de posesión del cargo para el que se ha sido asignado.
Fundamento: Afecta el normal servicio de la dependencia vacante recargando tareas en los funcionarios letrados, afectando asimismo el servicio de Justicia.
2 – CRITERIOS OBJETIVOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ASPIRANTES:
Normas de estudio: art. 17 y sgtes.
Esta premisa debe ser analizada, partiendo de la diferenciación de dos tópicos fundamentales:
1.- Criterios generales.
2.- Criterios específicos.
1.- CRITERIOS GENERALES:
Surgen como disparadores:
Críticas generales al sistema de selección de los magistrados fundados en los siguientes supuestos:
a. Influencia del poder político.
b. Escaso grado de intervención del Colegio de Magistrados y Funcionarios en la selección. Se propone poner especial énfasis en que el informe de cada uno de los Colegios y/o Asociaciones de Magistrados Departamentales sea obligatorio en cuanto a la confección respecto a sus asociados y que el mismo sea adunado al informe personal del aspirante, orotgando de este modo primacía y respeto a la carrera de los funcionarios del Poder Judicial y a la circunstancia de la localía.2.- CRITERIOS ESPECIFICOS:
En cuanto a los criterios específicos de selección de aspirantes se analizaron distintas situaciones, estableciéndose la necesidad de efectuar las siguientes modificaciones:
<!--[if !supportLists]-->A- <!--[endif]-->Antecedentes de los aspirantes: Reveer la importancia de los antecedentes (cursos y títulos obtenidos). Actuación de la Escuela Judicial en la promoción de la capacitación contínua de los aspirantes.
Necesidad de establecer puntuación en cuanto a los antecedentes de cada uno de
los aspirantes dentro del articulado del reglamento del Consejo.
B- Bibliografía: Proporcionar mayor bibliografía y su publicidad al momento de la inscripción de los aspirantes en el examen.
C.- Descentralización: Reever la posibilidad de la descentralización en las inscripciones, tomas de exámenes y revisiones a través de la creación y establecimiento de subsedes.
D.- Criterios de corrección y puntuación de la prueba escrita: Promover la explicitación de los fundamentos de puntuación y criterios de corrección de los exámenes, como devolución hacia el postulante en cuanto a su actuación en la prueba escrita.
E.- Revisión de exámenes: Promover en cuanto a la revisión, que una vez que el aspirante haga ejercicio de la misma se corra traslado al corrector académico para que se expida a su respecto, con carácter previo a su efectivización por parte del peticionante.
F.- Apertura de sobres: Promover la obligatoriedad de la apertura y exhibición del contenido de los sobres no seleccionados al momento de la toma del examen.
COMISION: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.