VI Congreso Provincial.- Mar del Plata, 8 y 9 de Junio 2007.

Conclusiones del VI CONGRESO DE SECRETARIOS, AUXILIARES LETRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. - Mar del Plata, 08 y 09 de Junio de 2007.


En el marco de este VI Congreso de Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, la Comisión de Consejo de la Magistratura ha tratado diversos temas que giran en torno a dos ejes centrales:

-PLAZOS
-CRITERIOS OBJETIVOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ASPIRANTES
1.- PLAZOS.
A-  EXTENSIÓN DE PLAZOS.
Norma de estudio: Art. 21

"Aquellos que hubieren aprobado el examen escrito, podrán optar por hacer valer esa condición para un nuevo concurso referido a la misma función, por el término de dos años, siempre que a criterio del Consejo- no hubiesen variado las circunstancias. Este plazo comenzará a correr desde el día en que el Consejo resuelva acerca de la aprobación de la prueba escrita, y no debe  haber sido superado a la fecha de apertura del concurso para el cual se formula la opción."

Propuesta de modificación:  Necesidad de elevación del plazo por el término de cinco años.

Doble Fundamento:

Sustancial:

a) Rejerarquización y respeto de la carrera judicial: La elevación del plazo se propone respecto de aquellos postulantes pertenecientes al Poder Judicial que continúen en el ejercicio y desarrollo de sus funciones durante ese término y mientras no se modifiquen sus condiciones ni se modifique sustancialmente la legislación.

b) Evitar el dispendio de recursos económicos, humanos y tiempo que genera la presentación de los postulantes cada dos años para el mismo cargo.

Forma:

B. REDUCCION DE PLAZOS:

Necesidad de poner énfasis en la regulación de plazos abreviados y razonables. Se propone la reducción de los plazos en cuanto en los siguientes ítems:

a.- Corrección del examen rendido (previsto en 1 mes, pero en la práctica se extiende mucho más).

b.- Conformación de ternas.
c.- Nombramiento y toma de posesión del cargo para el que se ha sido asignado.
Fundamento: Afecta el normal servicio de la dependencia vacante recargando tareas en los funcionarios letrados, afectando asimismo el servicio de Justicia.


2 – CRITERIOS OBJETIVOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ASPIRANTES:

Normas de estudio: art. 17 y sgtes.

Esta premisa debe ser analizada, partiendo de la diferenciación de dos tópicos fundamentales:

1.- Criterios generales.
2.- Criterios específicos.

1.- CRITERIOS GENERALES:

Surgen como disparadores:

Críticas generales al sistema de selección de los magistrados fundados en los siguientes supuestos:

a. Influencia del poder político.
b. Escaso grado de intervención del Colegio de Magistrados y Funcionarios en la selección. Se propone poner especial énfasis en que el informe de cada uno de los Colegios y/o Asociaciones de Magistrados Departamentales sea obligatorio en cuanto a la confección respecto a sus asociados y que el mismo sea adunado al informe personal del aspirante, orotgando de este modo primacía y respeto a la carrera de los funcionarios del Poder Judicial y a la circunstancia de la localía.
2.- CRITERIOS ESPECIFICOS:

En cuanto a los criterios específicos de  selección de aspirantes se analizaron distintas situaciones, estableciéndose la necesidad de efectuar las siguientes modificaciones:

<!--[if !supportLists]-->A-   <!--[endif]-->Antecedentes de los aspirantes: Reveer la importancia de los antecedentes (cursos y títulos obtenidos). Actuación de la Escuela Judicial en la promoción de la capacitación contínua de los aspirantes.
Necesidad de establecer puntuación en cuanto a los antecedentes de cada uno de
 los aspirantes dentro del articulado del reglamento del Consejo.

B-   Bibliografía:  Proporcionar mayor bibliografía y su publicidad al momento de la inscripción de los aspirantes en el examen.

C.- Descentralización: Reever la posibilidad de la descentralización en las inscripciones, tomas de exámenes y revisiones a través de la creación y establecimiento de subsedes.

D.- Criterios de corrección y puntuación de la prueba escrita: Promover la explicitación de los fundamentos de puntuación y criterios de corrección de los exámenes, como devolución hacia el postulante en cuanto a su actuación en la prueba escrita.

E.- Revisión de exámenes: Promover en cuanto a la revisión, que una vez que el aspirante haga ejercicio de la misma se corra  traslado  al corrector académico para que se expida a su respecto, con carácter previo a su efectivización por parte del peticionante.

F.- Apertura de sobres: Promover la obligatoriedad de la apertura y exhibición del contenido de los sobres no seleccionados al momento de la toma del examen.
G.- Publicidad:  Promover la publicación  de los exámenes tomados por el Consejo de la Magistratura via internet u otros medios alternativos.
Aplicación analógica del art. 10: 5 años.
Reglamento Consejo de la Magistratura.

COMISION: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.