IV Congreso Nacional. Mar del Plata, 25 y 26 de marzo 2010.


IV Congreso Nacional del Secretariado Judicial y del Ministerio Público.Mar del Plata los dias 25 y 26 de marzo de 2010. Conclusiones.





  


En el marco del IV Congreso Nacional del Secretariado Judicial y del Ministerio Público, luego de un arduo y fructífero trabajo realizado por las distintas comisiones temáticas, previa lectura y aprobación se arribó a las siguientes conclusiones:


I.- COMISION Nº 1:

ASOCIACIONISMO E INTEGRACION.

Se comenzó el trabajo realizando una introducción, a fin de recordar el significado y trascendencia asignada al término ASOCIACIONISMO.
A continuación se efectuó un racconto de las conclusiones arribadas en los Congresos Nacionales anteriores (Salta, Córdoba y San Juan).
Se analizaron los logros obtenidos en el cumplimiento de los objetivos propuestos en dichas conclusiones y se tomó nota de aquellos objetivos aún pendientes de cumplimiento. Para ello se expuso la situación en particular dela Provinciade Buenos Aires y se requirió a los asistentes que expresaran la evolución experimentada en sus respectivas provincias.



CONCLUSIONES DEL CONGRESO DE MAR DEL PLATA


1.-CONCIENTIZACION:
-De la participación de los funcionarios en los consejos directivos de los respectivos colegios y/o asociaciones, a fin de lograr el espacio que nos permita asegurar la defensa de nuestros legítimos intereses.-
-Que cada provincia logre conformar una comisión o foro provincial de funcionarios, de acuerdo a la realidad de la misma.
-Exhortar a los respectivos colegios provinciales que fomenten y apoyen la participación y presencia de los funcionarios en los Congresos Provinciales y Nacionales.

2.- INTEGRACION
-Crear una comisión virtual de funcionarios a nivel nacional, como primer paso tendiente a la creación de una comisión dentro dela FAM.
Para ello, se postularon funcionarios de las provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Salta, Santa Cruz, Tucumán, Río Negro, Córdoba y Formosa, que en listado aparte se adjunta.
Cada uno de estos funcionarios deberá contar con el respaldo de su respectivo Colegio Provincial.
Este añola Provinciade Buenos Aires será la encargada de la primera coordinación por ser organizadora del presente Congreso extendiéndose su función hasta el próximo evento.
Se invita al resto de las provincias a adherirse a la conformación de esta Comisión Virtual.


3. -PARTICIPACION:
-Solicitar ala FAMque en las próximas Jornadas Científicas dela Magistratura, exista un panel que trate la problemática del secretariado judicial.
Los funcionarios de la provincia de Córdoba plantearon una preocupación a la quela Comisiónadhiere y se resumen en el espíritu de las palabras enunciadas hace poco tiempo por el Dr. Lorenzetti, presidente dela Corte Supremade Justicia dela Nación.
En el año del Bicentenario es tiempo de mesura. Los tres poderes del Estado deben descifrar de igual modo su función enla Constituciónpara encontrar su rol en una línea de actitudes claras, que sin dudas pacificarán y fortaleceránla República.
Todas las conclusiones fueron votadas por unanimidad.
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CONCLUSIONES.


A.- PRIMERA ETAPA: DEL TRABAJO EN COMISION.

CONCLUSIONES PRELIMINARES.


MODERADORES

DRA. ALICIA LAURA BRACCINI (LA MATANZA).
DRA. SILVIA CRISTINA BOZZOLA (LA MATANZA).
DR. MARIANO LUIS VIEYRA (SAN ISIDRO).
RELATORA:

DRA. LORENA TEJADA (LA MATANZA).

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LISTADO COMISION VIRTUAL
rosoto_10@hotmail.com



CHACO

Dra. Rosana Beatriz Soto, teléfono 03722-452942 o 03722-155 43772
Mail

CORRIENTES
Dra. María Silvina Cardoso de Ruveda, teléfono 03783-461049 o 3783-534807
Mail

SALTA
Dr. Alfredo Gómez Bello, teléfono 0387-4386673 o 0387-154098706

Mail
SANTA CRUZ
Mail
TUCUMAN
sweetnees@hotmail.com
Dra. Norma Hermosa Carerea, teléfono 0381-4257206 o 0381-154886950
Mail
RIO NEGRO
jpiombo@jusrionegro.gov.ar
Dr. Juan Pablo Piombo, teléfono 0299-4774630
Mail
FORMOSA
lp_marcelo@yahoo.com.ar
Dr. Marcelo López Picabea, teléfono 03717-15582411
Mail
CORDOBA
tcasas@arnet.com.ar
Dr. Edgardo Tomas Casas, teléfono 0351-4263932 o 0351-5299807
Mail
BUENOS AIRES
Mail jaiglesias2000@hotmail.com


II.- COMISION Nº 2:
MODERADORES

DR. CRISTIAN MAGNONI (MORON).
DR. HECTOR RUBEN SIMONET (TRENQUE LAUQEN).

RELATORA:
DRA. ROMINA TARRABORELLI (MORON).

Luego del debate efectuado en la comisión hemos arribado a las siguientes conclusiones y propuestas en relación a la jerarquización del Secretario, Auxiliar Letrado y Funcionario y al régimen de jubilaciones.

1.- JERARQUIZACION:

Para lograr la jerarquización del Secretario, Auxiliar Letrado y Funcionario del Poder Judicial es fundamental:
-La sanción de una ley que especifique y delimite las funciones e incumbencias propias de la labor del Secretario, Auxiliar Letrado y Funcionario, plasmando fundamentalmente aquellas de carácter jurisdiccional, no contempladas en ninguna norma, acuerdo y/o resolución.
-La creación de la figura de un funcionario administrativo, quien se ocupará de todas aquellas funciones que exceden la tarea jurisdiccional del Secretario, Auxiliar Letrado y Funcionario.
-Fomentar la capacitación del Secretario, Auxiliar Letrado y Funcionario, no solo en cuestiones jurídicas, sino también en todas aquellas otras cuestiones que tienen que ver con las tareas que realiza el funcionario (recursos humanos, informática, liderazgo, etc.), dicha capacitación debería llevarse a cabo en cada una de las Departamentales donde el funcionario desempeña su labor.
-Fomentar la implementación de un plan de becas y licencias destinadas a aquellos secretarios, funcionarios y auxiliares letrados que deseen acceder a congresos, post grados, doctorados y/o capacitación que se dicte.

2.- SALARIO Y/O REMUNERACION:

-En el caso de subrogancias de los Secretarios, Auxiliares letrados y Funcionarios se propone que las mismas tengan plazo de duración y que la remuneración sea por los días efectivamente subrogados, tomando como base 1/3 del salario (montos remunerativos) del secretario, funcionario y auxiliar letrado, según el caso.
-Se decrete la intangibilidad del salario del funcionario judicial (Secretario, Auxiliar Letrado y Funcionario) y por ende su incorporación ala Constitución Nacionaly de cada una de las Provincias. Algunas de las Provincias ya lo han contemplado. Ej. Chubut en su Art. 170 Constitución dela Provinciade Chubut.
-Se aumente el porcentaje aplicable al bloqueo de título y/o al rubro dedicación exclusiva, esto a fin de garantizar no solo las horas extras que los Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios desempeñan diariamente, sino además para compensar la ausencia de la posibilidad de desempeñar actividad académica extralaboralmente.
-Elevar el sueldo básico de los Secretarios, Auxiliares Letrados y Funcionarios, exención de ganancias y gozar de un régimen no cautivo en cuanto a la obra social.
En torno al tema jubilaciones, luego de la exposición y debate se concluyó:
-Que el Secretario, Auxiliar Letrado y Funcionario pueda optar por seguir laborando hasta que perciba su jubilación
-Que se respete el régimen jubilatorio por el cual el Secretario, Auxiliar Letrado y Funcionario ingresó al Poder Judicial.
-Que al Secretario, Auxiliar Letrado y Funcionario no se le aplique la jubilación de oficio.

III.-COMISION Nº 3:
ACTUALIZACION DELA CARRERA JUDICIAL, CONCURSOS, SUBROGANCIAS, ESPECIALIZACION Y MOVILIDAD.
MODERADORES Y RELATORES

DR. FABRICIO IOVINE (SAN MARTIN).
DR. PEDRO ARROUY (AZUL).
DR. MARTIN GUERRINI (SAN MARTIN).
DR. GUILLERMO LOPEZ AREVALO (AZUL).


1.- CONCURSOS:

Ratificando conclusiones de congresos anteriores, se propone la realización de concurso abierto de oposición y antecedentes para la designación de funcionarios independientemente de la instancia, debiendo existir una contemplación de puntaje para los agentes perteneciente al Poder Judicial (por mayoría).

2.- ESPECIALIZACION:
·       Promoción dela Escuela Judicialo Centros de Capacitación para la actualización permanente del Funcionario, impulsando su creación en aquellas Provincias en las que actualmente no existen por intermedio dela FAM, mientras que en aquellas en donde si existan que las mismas pasen a depender del Poder Judicial a los efectos del otorgamiento de puntajes para futuros concursos (aprobada por mayoría).

·       Promoción del otorgamiento de licencias para los Funcionarios que concurran ala Escuela Judicialo los centros de capacitación anteriormente consignadas (aprobado por mayoría).

·       Fomento del establecimiento de convenios de los Superiores Tribunales de cada Provincia y/o Asociaciones Provinciales con Universidades o centros de formación educativa en pos de profundizar y actualizar la capacitación de los Funcionarios de cada Provincia (aprobada por unanimidad)
Por su parte, ante la problemática expresada por representantes dela Provinciade Tucumán respecto de su imposibilidad reglamentaria de emitir voto en las cuestiones planteadas,la Comisiónpropone que en dicha Provincia se ponga en conocimiento de sus máximas autoridades judiciales las conclusiones del Congreso a los efectos que se tome conocimiento de las mismas, sin perjuicio de dejar constancia de la preocupación por el estado de situación del funcionarizado provincial que fuera descripto.

3.- SUBROGANCIAS:

·       La Comisiónpropone que se arbitren los medios correspondientes para agilizar el mecanismo de designación de Funcionarios, Magistrados y Empleados judiciales ante las vacancias existentes, exhortándose a la inmediata cobertura de las mismas, con el objeto de lograr un mejoramiento en el funcionamiento del servicio de justicia (aprobada por mayoría)

·       Asimismo, se propone que en los casos de subrogancias de Funcionarios, lo Máximos Tribunales de Justicia de cada Provincia procedan a asignar una remuneración al subrogante por cada dia de labor desarrollada en dicha tarea (aprobada por mayoría).

Por su parte, en aquellas Provincias en las que la normativa constitucional posibilite la subrogancias y/o suplencia del Magistrado por parte del Funcionario, se proceda a la cobertura de dicho cargo, por un plazo razonable, por parte del Secretario de dicha dependencia (mayoría de votos afirmativos con abstenciones).


4.- MOVILIDAD:

·       La Comisiónpropone que en casos de modificaciones estructurales en el Poder judicial que impliquen la necesidad de movilización de funcionarios, se otorgue a los mismos una capacitación amplia que permita un mejor desarrollo de su tarea.

·       Se propone la necesidad de contar con el consentimiento del Funcionario para casos de movilidad en pos de reducir al máximo la discrecionalidad de los traslados.
·       Asimismo se propone que por intermedio de FAM, en aquellas Provincias en donde no se cuente con Oficina de Recursos Humanos o similar, se promueva la creación de las mismas como marco interno de solución de conflictos.

Sin perjuicio de ello, se propone también la creación y utilización de medios alternativos de resolución de conflicto con la intervención de amigables componedores como instancia previa a la vía administrativa orgánica (Ejemplo: Colegios de Magistrados y Funcionarios).

Siendo todas estas mociones votadas y aprobadas por la mayoría de los asistentes.-





IV.- COMISION Nº:
A)   FUNCIONARIO JUDICIAL. NORMATIVA RELATIVA A LAS FUNCIONES. RESPONSABILIDAD.
  1. ACTIVIDAD FUNCIONAL, INJERENCIA DE FACTORES EXOGENOS. OPINION PÚBLICA. RELACION CON OTROS PODERES DEL ESTADO.
MINISTERIO PÚBLICO:
MODERADORES

DR. MAURICIO DEL CERO (BAHIA BLANCA).
DR. SANTIAGO MOISES (SAN ISIDRO).

RELATORES

DR. FERNANDO LALLOZ (LOMAS DE ZAMORA).
DR. GABRIEL ORTIZ (NECOCHEA).
DRA. CARMEN VIVIANA IBARRA (LA PLATA).
DR. FRANCISCO MORELL OTAMENDI (ZARATE-CAMPANA).


1. Comisión Ministerio Público.

1º) Actualmente los secretarios tienen mayores y diferentes tareas a las originarias (por ejemplo, de simple fedatario), que históricamente fueron propias de funcionarios de estamentos superiores o bien de empleados administrativos. Ello puede atribuirse por un lado, a que las plantas administrativas no han aumentado a la par del crecimiento del caudal de causas y del número de dependencias. Por otro lado, en cuanto a tareas que históricamente fueron inherentes a estamentos superiores, la causa tiene dos orígenes, uno reglamentario o normativo, por ejemplo el artículo 25 de la ley 12061 y por la aplicación del sistema de defensores ad hoc (enla Provinciade Bs. As.). El otro motivo son las delegaciones de hecho practicadas por los magistrados que no están previstas en ninguna norma. Por un lado los secretarios y auxiliares letrados deben asumir responsabilidades nuevas legalmente previstas; aunque en el otro supuesto se les ha delegado una serie de responsabilidades que no le competen porque no están previstas o van en contra de normas procesales (aprobadas por unanimidad).

2º) Tal delegación fáctica que hacen los magistrados podría afectar garantías constitucionales en tanto se trata de decisiones que necesaria y legamente debe adoptar el titular y no el secretario (aprobada por mayoría).

3º) La preocupación de los funcionarios apunta a que tales delegaciones, en exceso de sus facultades procesales, pueda generar responsabilidad penal y administrativa para el Secretario que, de hecho, las asumió (aprobada por mayoría).

4º) En otro orden, se postuló que tal exceso o sobrecarga de trabajo en las funciones de las Secretarías se debe a que se diseña una forma de organizar la administración de justicia en base a los recursos que se asignan y no a las necesidades. La sobrecarga se produce porque no se destinan nuevos recursos humanos y económicos y se transfieren facultades (aprobada por mayoría).
5º) Seguidamente se afirmó que se han desnaturalizado las funciones de los secretarios e instructores judiciales y que, por lo tanto, habría que delimitar y clasificar tareas para una nueva gestión y una mejor administración de justicia y evitar tal desnaturalización (aprobada por mayoría).

6º) Es necesario elegir o definir desde este Congreso cuáles son las funciones actuales de los secretarios del Ministerio Público. Se pueden identificar principalmente cuatro categorías de tareas: la notarial, la de asistencia o asesoramiento letrado al magistrado, la de administrador del proceso y del órgano jurisdiccional, así como también la de gestor informante ante la superintendencia (aprobada por mayoría).

7º) La provincia de Santa Fe planteó su preocupación porque con motivo de la próxima reforma procesal no se halla prevista la figura del secretario del Ministerio Público. Temen la desaparición del cargo. Deben definir personalmente sus respectivas situaciones (aprobada por unanimidad).

8º) También manifestaron su preocupación los representantes de la provincia deLa Pampa, por la situación de desigualdad que se genera a partir de la designación discrecional de algunos de los actuales Secretarios como adjuntos de fiscal sin concursos, mientras que otros permanecerán en los mismo cargos (aprobada por mayoría).

9º) En el contexto de la transferencia de funciones del titular al secretario, Santa fe postuló que, en lugar de que se supriman sus responsabilidades, se regulen específicamente y de tal modo se jerarquice la función (aprobada por mayoría).

2. Actividad funcional puesta en relación con la injerencia de factores exógenos, la opinión pública, la relación con los otros poderes del estado.

Reforzando las conclusiones arribadas en el Congreso de San Juan en torno al tema de las relaciones con la prensa, y específicamente en lo que se refiere a los Secretarios del Ministerio Público se concluye que:
No es función del secretario informar a la prensa.
Sin perjuicio de ello, se postuló que la superintendencia debe capacitar al funcionario respectivo, en la inteligencia de que en casos como el del Ayudante Fiscal temáticos o de un distrito pequeño, el funcionario es la única cara visible del Ministerio Público. En estos casos, en los que el funcionario deba brindar información objetiva a la ciudadanía y los medios, resultaba un presupuesto que el Secretario cuente con instrucciones de informar de parte del superior. Eso sin perjuicio del apoyo del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la misma forma en que se defiende a los magistrados del cuestionamiento de la prensa (aprobada por mayoría).


Definir a los Secretarios y Auxiliares Letrados de todas las instancias como funcionarios judiciales, haciendo referencia a la normativa relativa a sus funciones.
B.- SEGUNDA ETAPA: DEL DEBATE PLENARIO.
CONLUSIONES FINALES.

MODERADOR:
DR. JUAN ANTONIO IGLESIAS (ZARATE-CAMPANA)

RELATOR:
DRA. MARIA SOLEDAD WAIMANN (MAR DEL PLATA)


En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de marzo de 2010 siendo las 17:00 horas, habiendo finalizado la lectura de las conclusiones preliminares arribadas por las distintas comisiones se procede a su votación, y previa aprobación final de la totalidad de los concurrentes con derecho a voto se efectúan las modificaciones pertinentes, arribando así a las siguientesCONCLUSIONES FINALES:


I.- COMISION Nº 1:
1. CONCIENTIZACION. Aprobada por unanimidad.
2. INTEGRACION. Aprobada por unanimidad.
3. PARTICIPACION. Aprobada por unanimidad.


II.- COMISION Nº 2:

1. JERARQUIZACION. Aprobada por unanimidad.
2. SALARIO Y O REMUNERACION. Aprobada por unanimidad respecto de la totalidad de los ítems propuestos.

III.-COMISION Nº 3:

1. CONCURSOS. Aprobada por mayoría. Votan en disidencia, las provincias de Corrientes y Córdoba.
2. ESPECIALIZACION. Aprobada por unanimidad en todos sus ítems.
3. SUBROGANCIAS. Aprobada por unanimidad respecto del primer ítem. Respecto del segundo ítem se aprueba por mayoría sin modificaciones.
4. MOVILIDAD. Respecto del primer ítem se vota por unanimidad con el agregado del termino "previa".
Segundo y tercer ítem se aprueban por unanimidad.
En cuanto al último supuesto integrante de la moción, referido a la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos se vota por unanimidad quitando el ejemplo incorporado por la comisión.




IV.- COMISION N 4:
MINISTERIOPUBLICO.

A.  FUNCIONARIO JUDICIAL. NORMATIVA RELATIVA A LAS FUNCIONES. RESPONSABILIDAD.
  1. ACTIVIDAD FUNCIONAL, INJERENCIA DE FACTORES EXOGENOS. OPINION PÚBLICA. RELACION CON OTROS PODERES DEL ESTADO.
1.- DEFINIR A LOS SECRETARIOS Y AUXILIARES LETRADOS DE TODAS LAS INSTANCIAS COMO FUNCIONARIOS JUDICIALES, HACIENDO REFERENCIA ALA NORMATIVA RELATIVAA SUS FUNCIONES.

Ítem 1.- Se aprueba por mayoría.
Ítem 2.- Se aprueba por mayoría con una abstención.
Ítem 3.- Se aprueba por unanimidad.
Ítem 4.- Se aprueba por mayoría.
Ítem 5.- Se aprueba por mayoría.
Ítem 6.- Se aprueba por unanimidad.
Ítem 7.- Se aprueba por mayoría.
Ítem 8.- Se aprueba por mayoría.
Ítem 9.- Se aprueba por mayoría.

2.- ACTIVIDAD FUNCIONAL PUESTA EN RELACION CONLA INJERENCIA DEFACTORES EXOGENOS,LA OPINION PÚBLICA,LA RELACION CONLOS OTROS PODERES DEL ESTADO.
Se aprueba por mayoría.
ACTUALIZACION DELA CARRERA JUDICIAL, CONCURSOS, SUBROGANCIAS, ESPECIALIZACION Y MOVILIDAD.JUBILACIONES, JERARQUIZACION, PROPUESTAS SUPERADORAS, DIFERENTES ALTERNATIVAS. ASOCIACIONISMO E INTEGRACION.

No siendo para más, el Congreso da por finalizada su sesión en la ciudad de Mar del Plata, Pcia. De Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de 2.010.-
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En cuanto al salario y/o remuneración se han fijado los siguientes lineamientos, a saber:
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JUBILACIONES, JERARQUIZACION, PROPUESTAS SUPERADORAS, DIFERENTES ALTERNATIVAS.
Dr. Juan Antonio Iglesias, teléfono 011-1558583405
etcasas@justiciacordoba.gob.ar
doctoravila@hotmail.com
Dra. María Alejandra Vila, teléfono 02966-436976 o 02966-15564119
alfredogomezbello@hotmail.com
mariasilviacardoso@yahoo.com.ar